3D-Día Internacional de las personas con Discapacidad.
El #VIH y las definiciones de discapacidad según las leyes nacionales e internacionales
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que:
“Las personas con discapacidad incluyena aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Artículo 1).
La Convención no se refiere explícitamente al VIH o al #sida en la definición de discapacidad. Sin embargo, los Estados deben reconocer que, en los casos en que las personas que viven con el VIH (sintomáticas o asintomáticas) tengan deficiencias que, en la interacción con el entorno, deriven en la estigmatización, discriminación u otros obstáculos para su participación, estas personas pueden quedar incluidas en la protección de la Convención.
Los Estados Partes de la Convención deben garantizar que la legislación nacional se atenga a esta noción de discapacidad. Algunos países han otorgado protección a las personas que viven con el VIH conforme a la legislación nacional sobre discapacidad.
Otros países han adoptado leyes antidiscriminatorias que incluyen explícitamente la discriminación en función del estado serológico respecto al VIH o que pueden interpretarse de esta manera.
Dichas leyes ofrecen una manera de reparar la discriminación en relación con el VIH en diversas áreas, como el empleo o la educación.